Cartas de crédito domésticas

   


Es un instrumento o modalidad de pago a ser utilizada para atender una obligación producto de una transacción comercial dentro del territorio nacional, siendo éste un compromiso asumido por un Banco, actuando por cuenta del Comprador (Ordenante) o en su propio nombre, de pagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.




Beneficios

  • Según acuerdo entre comprador y vendedor
  • Brinda seguridad en la negociación
  • El vendedor puede obtener liquidez inmediata mediante el descuento de la aceptación.

 

Requisitos para compañías

  • Escritura de constitución
  • Nombramientos actualizados de representantes legales
  • Copia de cédula de identidad y certificado de votación de los representantes legales
  • Copia del RUC
  • Escrituras de aumento de capital y reformas de estatutos (si los hubiere)
  • Ultima nómina de accionistas presentada por la superintendencia

Información Financiera

  • Balances internos de los 2 últimos años y último trimestre
  • Balances presentados a la Superintendencia de Compañías de los 2 últimos años
  • Balances auditados de los 2 últimos años (si aplica)
  • Flujo de caja proyectado correspondiente a un año incluyendo el monto requerido y el respectivo pago (con anexos de supuestos ingresos por ventas por línea de producto, rubros principales de costos y tablas de pago por institución financiera) firmados por el representante legal y el contador con número de registro profesional.
  • Planilla de aportaciones al IESS
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado
  • Informe básico de la compañía
  • Copia de estados de cuenta corriente de los últimos tres meses de los otros bancos.

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SUCURSALES

Comercio Exterior